Marco jurídico

La ley fundamental sobre la que se asienta toda la legislación sobre patrimonio se encuentra en la actual Constitución. El artículo 148 permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias materias relacionadas con el patrimonio histórico. Por otro lado en el artículo 149.28 de la Constitución:

El Estado reserva la competencia exclusiva en la Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, así como en los museos (..) de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

Con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español se da a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir las competencias sobre Patrimonio y además se establecen en tres categorías de bienes protegidos:

  • Bienes Declarados de Interés Cultural (B.I.C): Son aquellos que por su especial relevancia merecen una protección singular. Son declarados como tales por ministerio de la Propia Ley(fortificaciones, arte rupestre) o por R.D. de forma individualizada. Pueden ser declarados con la categoría de Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, y Zonas Arqueológicas.

  • Bienes Inventariados: Figura reservada única y exclusivamente para los bienes muebles, que no tienen suficiente relevancia para ser declarados B.I.C.

  • Aquellos bienes que al no ser los más relevantes, ni se declaran ni se inventarían, pero forman parte del Patrimonio Histórico y se les aplica esta Ley.

El expolio y exportación queda como competencia estatal, pero el artículo 10.1.11 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Comunidad Autónoma detenta la competencia exclusiva en materia de «Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región». El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, atribuye estas materias a la Consejería de Educación y Cultura y, dentro de ella, a la Dirección General de Cultura, que es quien ejerce en la actualidad la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico.

Según el ICOM (International Council of Museums) los museos deben actuar conforme a todas las disposiciones legales nacionales y locales, así como respetar las legislaciones de otros estados en la medida en que afecten a sus actividades. El Museo Arqueológico adherido a esta asociación respeta su código deontológico:

  • 1. Los museos garantizan la protección, documentación y promoción del patrimonio natural y cultural de la humanidad

  • 2. Los museos que poseen colecciones las conservan en beneficio de la sociedad y de su desarrollo

  • 3. Los museos poseen testimonios esenciales para crear y profundizar conocimientos

  • 4. Los museos contribuyen al aprecio, conocimiento y gestión del patrimonio natural y cultural

  • 5. Los museos poseen recursos que ofrecen posibilidades para otros servicios y beneficios públicos

  • 6. Los museos trabajan en estrecha cooperación con las comunidades de las que provienen las colecciones, así como con las comunidades a las que prestan servicios

  • 7. Los museos actúan ateniéndose a la legalidad

  • 8. Los museos actúan con profesionalidad

En la página oficial del MAM se puede encontrar más información sobre la legislación acerca del Patrimonio Cultural y Museos de la Región.

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